Preguntas frecuentes
Título de la ADA: gobiernos estatales y locales
La Ley para estadounidenses con discapacidades (ADA) protege los derechos de personas que tengan alguna discapacidad física o mental que limite notablemente su habilidad de realizar una o más actividades vitales, como respirar, caminar, leer, pensar, ver, oír, o trabajar. No aplica para personas cuya discapacidad no sea considerable, por ejemplo, alguien que tiene un problema menor de miopía o una persona que sea alérgica al polen. Sin embargo, sí aplica para personas cuya discapacidad sea considerable, pero pueda ser controlada o atenuada, y también aplica para personas que tengan un registro de haber tenido una discapacidad considerable (por ej., una persona con cáncer en remisión) o que se pueda observar que haya tenido cierta discapacidad (por ej., una persona que tiene cicatrices producto de quemaduras graves).
El Título II de la ADA prohíbe la discriminación en contra de personas calificadas con discapacidades en todos los programas, actividades y servicios de entidades públicas. Esto aplica para todos los gobiernos estatales y locales, sus departamentos y agencias, y cualquier otro organismo o distrito con propósito especial de gobiernos estatales o locales.
Un gobierno estatal o local debe eliminar cualquier estándar de elegibilidad para participación en programas, actividades y servicios que puedan excluir o excluyan a personas con discapacidades, a menos que se establezca que dichos requerimientos son necesarios para la prestación del servicio, programa, o actividad. Sin embargo, el gobierno estatal o local puede adoptar requerimientos de seguridad legítimos para la operación prudente, si es que se basan en riesgos reales y no en estereotipos o generalizaciones de personas con discapacidades. Una entidad pública debe suministrar ayudas y servicios adicionales apropiados donde se los necesite para darles una oportunidad equitativa de participar y disfrutar de los beneficios de un servicio, programa o actividad de dicha entidad a personas con discapacidades, incluidos aplicantes, participantes, acompañantes y miembros del público en general. Por último, una entidad pública debe cambiar sus políticas, prácticas, o procedimientos razonablemente para evitar la discriminación. Si la entidad pública puede demostrar que cierta modificación podría, en esencia, cambiar el propósito del servicio, programa o actividad, no se le exigirá que efectúe dicha modificación.
Una entidad pública debe asegurar que las personas con discapacidades no sean excluidas de servicios, programas o actividades porque sus edificaciones actuales no son accesibles para ellos. Analizados integralmente, los programas del gobierno estatal o local deben ser accesibles de inmediato para personas con discapacidades. Esta norma, conocida como “accesibilidad para programas”, se aplica a las instalaciones de una entidad pública existentes desde el 26 de enero de 1992. Las entidades públicas no tienen que hacer accesibles todas y cada una de sus instalaciones actuales. Pueden proveer accesibilidad a programas mediante varios métodos, que incluyen la modificación de instalaciones, adquisiciones o construcción de instalaciones adicionales, reubicación de un servicio o programa a instalaciones accesibles, o la prestación de servicios en lugares accesibles alternos.
Los tribunales de Nuevo México están comprometidos a asegurar que personas con discapacidades tengan acceso equitativo y completo al sistema judicial de Nuevo México. Por acceso se entiende poder entrar y movilizarse físicamente en edificaciones judiciales, o tener la competencia de poder participar completamente en todos los programas y servicios. Cualquier persona que tenga una discapacidad mental o física que limite una o más actividades importantes en su vida, que tenga un registro de dicha discapacidad, o que la discapacidad sea muy evidente puede solicitar una adaptación.
Aunque usted puede solicitar una adaptación en cualquier forma, escrita u oral, es preferible que la solicitud se haga completando el Formulario de solicitud de adaptación. Envíe el formulario al tribunal donde se lleva a cabo la audiencia tan pronto como le sea posible. Se puede facilitar el formulario en un formato alternativo, si así se lo solicita.
La solicitud de adaptación debe incluir el nombre completo, dirección e información de contacto de la persona que está realizando la solicitud. El solicitante debería incluir la fecha del procedimiento, el número de la lista de causas y si es un asunto civil o penal, si es que tiene dicha información. La solicitud debe declarar el tipo de discapacidad que requiere una adaptación e incluir una sugerencia con respecto a cuál sería una adaptación adecuada para esa discapacidad.
Las entidades públicas tienen que dar una consideración primaria para el tipo de ayuda o servicio adicional solicitado por la persona con discapacidad. Deben honrar esa elección, a menos que puedan demostrar que existe otro medio efectivo de comunicación disponible o que la ayuda o servicio solicitado cambiaría, en esencia, el programa, servicio o actividad, o que resultaría en una carga administrativa o financiera indebida.
Aunque el Poder Judicial de Nuevo México está comprometido en asegurar que personas con discapacidades tengan acceso equitativo y completo a los tribunales de Nuevo México, algunas solicitudes de adaptación pueden ser rechazadas. La ADA no exige que se provea con una adaptación a una persona que no “califique” como persona con discapacidad. Tampoco se exige a los tribunales tomar medidas que causen una “alteración fundamental de un programa o servicio” o que presenten una “carga administrativa o financiera indebida”. Adicionalmente, la ADA no requiere que los tribunales provean servicios o aparatos personales, como sillas de ruedas u otros aparatos de movilización, representación legal, servicios administrativos y transporte.
La ADA requiere que las entidades públicas realicen “modificaciones razonables” a su modo de operación usual cuando sea necesario para proporcionar adaptaciones a personas con discapacidades. Cualquier modificación que pueda resultar en una “alteración fundamental”, es decir, un cambio radical en el propósito del programa o servicio de una entidad, no será requerido.
Comunicar con éxito es una parte esencial de la prestación de servicios al público. La ADA solicita a las entidades públicas que tomen las medidas necesarias para comunicarse exitosamente con personas con discapacidades, y usa el término “ayudas y servicios adicionales” para referirse a lectores, encargados de tomar notas, intérpretes de lenguas de señas, sistemas y aparatos de apoyo auditivo, subtítulos abiertos y cerrados, teléfonos de texto (TTY), teléfonos de video, información en tipografía grande, braille, formatos auditivos o electrónicos, y otras herramientas para personas con discapacidad comunicativa. Además, la normatividad permite el uso de nuevas tecnologías, como subtítulos en tiempo real (también conocido como transcripción computarizada en tiempo real o CART), en donde un transcriptor escribe lo que se está diciendo en una reunión o evento en una computadora que proyecta las palabras en una pantalla; la CART a distancia (que requiere de una conexión factible de audio y una conexión móvil con un transcriptor que se encuentra en otro sitio); y la interpretación remota por video (VRI), que es un servicio pagado que permite que entidades públicas que tengan un equipo de videoconferencia puedan contar con un intérprete de manera remota.
Debido a que la naturaleza de las comunicaciones cambia de programa a programa, las reglas tienen cierta flexibilidad para determinar soluciones de comunicación efectivas. El objetivo es encontrar una solución práctica que se ajuste a las circunstancias, considerando el tipo, duración y complejidad de la comunicación, así como también el método usual de comunicación de la persona.
Las ayudas y servicios adicionales apropiados para personas sordas o con dificultades de audición pueden incluir dispositivos y servicios, como intérpretes certificados presencialmente o a través de servicios de interpretación remota por video (VRI); personas que tomen notas; servicios de transcripción computarizada en tiempo real; materiales escritos; intercambio de anotaciones; amplificadores de auriculares telefónicos; dispositivos de ayuda auditiva; sistemas de ayuda auditiva; teléfonos compatibles con audífonos; decodificadores de subtítulos cerrados; subtítulos cerrados y abiertos, incluidos subtítulos en tiempo real; sistemas y productos de telecomunicaciones de voz, texto y video, incluidos teléfonos de texto (TTY), videoteléfonos y teléfonos con pantalla de subtítulos, u otro dispositivo de telecomunicación igual de efectivo; monitores de texto y video; tecnología de información y electrónica accesible u otros métodos efectivos para poder transmitir información auditivamente disponibles para personas sordas o que tengan problemas auditivos.
Las ayudas y servicios adicionales apropiados para personas ciegas o que tenga problemas visuales pueden incluir dispositivos y servicios como lectores certificados; texto grabado; grabaciones; monitores y material en braille; software de lectura de pantalla; software de aumento; lectores ópticos; programas de audio secundario (SAP); material en tipografía grande; tecnología e información electrónica accesible u otros métodos efectivos para poder transmitir materiales visuales a las personas ciegas o que tienen problemas visuales.
Sí. La ADA no requiere la prestación de ninguna ayuda adicional que resulte en una carga indebida o en una alteración fundamental de los bienes o servicios proporcionados por una adaptación pública. Sin embargo, el establecimiento público no está exento de la obligación de proporcionar una ayuda adicional alternativa, si está disponible, que no resulte en una alteración fundamental o una carga indebida.
Ambas limitaciones se derivan de la normatividad existente y deben ser determinadas en cada caso específicamente.
Un animal de servicio es cualquier raza de perro o caballo miniatura adiestrado individualmente para realizar trabajos o tareas en beneficio de una persona con una discapacidad, incluida una discapacidad física, sensorial, psiquiátrica, intelectual u otra discapacidad mental. Otras especies de animales, domésticos o silvestres, entrenados o no, no serán considerados animales de servicio.
Los ejemplos de trabajo o tareas incluyen, entre otros, ayudar a personas ciegas o con problemas visuales para movilizarse u otras tareas, avisar a personas sordas o con dificultades de audición de la presencia de personas o sonidos, brindar rescate o protección pacífica, tirar de una silla de ruedas, ayudar a una persona que esté convulsionando, avisar a personas de la presencia de alérgenos, traer objetos como medicina o el teléfono, dar apoyo físico y ayudar con el balance y equilibrio de personas con discapacidades de movilidad, y ayudar a personas con discapacidades psiquiátricas y neurológicas previniendo o interrumpiendo comportamientos impulsivos o destructivos. Los efectos disuasorios del crimen de la presencia de un animal y la prestación de apoyo emocional, bienestar y consuelo, o acompañamiento no califica como trabajo o tareas.