Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego (ERFPO)
Una Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego (ERFPO) puede utilizarse para ayudar a una persona que está en crisis a no tener acceso a armas de fuego y evitar que se dañe a sí misma o a otras personas. En Nuevo México, solo un agente del orden público o un abogado de la Oficina del Fiscal de Distrito están autorizados a presentar una solicitud ante el Tribunal de Distrito y pedir que se emita una Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego (ERFPO). Al presentar la solicitud, se debe incluir una declaración jurada de alguien que tenga conocimiento personal o datos que justifiquen por qué esa persona no debería tener acceso a armas de fuego.
Información general
Se puede presentar una solicitud cuando un agente del orden público recibe información creíble de que una persona (el “demandado”) representa un peligro significativo de causar una lesión personal inminente a sí misma o a otras personas al tener un arma de fuego bajo su custodia o control, o al comprar, poseer o recibir un arma de fuego.
La “parte denunciante” proporciona información creíble a un agente del orden público sobre una persona que “representa un peligro significativo de causar una lesión personal inminente a sí misma o a otras personas al tener un arma de fuego bajo su custodia o control, o al comprar, poseer o recibir un arma de fuego”.
Primero, un agente del orden público debe obtener una declaración jurada de la parte denunciante que incluya información creíble que respalde la emisión de una Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego temporal por parte del tribunal. En segundo lugar, la ley exige que un agente del orden público presente una solicitud ante el Tribunal de Distrito del condado donde reside el demandado. La declaración jurada de la parte denunciante debe adjuntarse a la solicitud presentada por el agente del orden público, de modo que el juez tenga suficiente información para considerar la concesión de una Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego temporal.
Si. Sí. La Oficina de Administración de Tribunales (AOC) ha creado un formulario editable en Word para ayudar a los agentes del orden público a preparar la información necesaria para presentar una solicitud ante el tribunal. Además, también se ha creado un formulario de declaración jurada para que lo complete la parte denunciante. Tanto la solicitud como la declaración jurada deberán estar certificadas por un notario.
Solo un agente del orden público puede presentar una solicitud para una Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego. La persona para quien se solicita esta orden se denomina el “demandado”.
Un agente del orden público recibe información creíble de que el demandado representa un peligro significativo de causar una lesión personal inminente a sí mismo o a otros al tener bajo su custodia o control, o al comprar, poseer o recibir un arma de fuego. Consulte la sección 40-17-5(D) de los Estatutos Anotados de Nuevo México (NMSA) de 1978
La parte denunciante debe completar una declaración jurada con información específica que respalde la creencia de que el demandado representa un peligro significativo de causar una lesión personal inminente a sí mismo o a otras personas al tener un arma de fuego bajo su custodia, control o posesión. La declaración jurada de la parte denunciante debe estar certificada por un notario.
Solo un agente del orden público, según lo definido en la sección 40-17-2 de los NMSA de 1978, puede presentar una solicitud para una Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego. La solicitud debe estar certificada por un notario.
En la solicitud, se debe incluir el nombre, la dirección y la fecha de nacimiento del demandado. Se debe notificar personalmente al demandado con una copia de la solicitud y la declaración jurada. Es obligatorio ingresar la fecha de nacimiento del demandado en el Sistema Nacional de Verificación Instantánea de Antecedentes Penales (NICS).
Se debe incluir el nombre y la dirección de la parte denunciante, pero podrán mantenerse en reserva si así se solicita. La parte denunciante recibirá un aviso sobre la audiencia que se llevará a cabo en un plazo de 10 días y deberá presentarse a testificar ante el tribunal durante la audiencia de un año.
La solicitud debe incluir una descripción de cualquier demanda, queja, solicitud, orden de restricción, medida cautelar u otra acción legal entre la parte denunciante y el demandado.
La solicitud debe incluir las cantidades, tipos y ubicaciones de todas las armas de fuego y municiones que el solicitante crea que están en propiedad, posesión, custodia o control del demandado.
El solicitante puede pedir al juez que ordene al demandado entregar de inmediato las armas de fuego.
Si se deniega una Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego temporal, se puede presentar una solicitud modificada con información adicional para que el tribunal la considere.
El encabezado (título) del caso debe ser: En el asunto de una Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego {nombre del demandado}.
Definiciones
Declaración jurada
Una declaración bajo juramento proporcionada por la parte denunciante a un agente del orden público.
Parte denunciante
Un cónyuge, excónyuge, padre o madre, padrastro o madrastra actual o anterior, suegro o suegra actual o anterior, abuelo o abuela, abuelo o abuela políticos, uno de los progenitores de un menor, hijo o hija, persona con la que el demandado tenga o haya tenido una relación personal continua, empleador o administrador de una escuela pública o privada, pero puede ser cualquier individuo independientemente de su relación con la persona para quien se solicita la orden. Opinión del fiscal general: “Parte denunciante” en la Ley ERFPO.
Agente del orden público
Un funcionario o agente público investido por la ley con el poder de mantener el orden, arrestar a personas por delitos o detener a personas sospechosas de haber cometido un delito, e incluye a un abogado empleado por un fiscal de Distrito o por el fiscal general.
Solicitante
Un agente del orden público puede presentar una solicitud de Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego (ERFPO).
Demandado
La persona identificada en una solicitud de Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego (ERFPO) o sujeta a ella.
Solicitud
La documentación legal que debe presentarse ante el tribunal para obtener una Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego (ERFPO).
Motivos justificados
“Motivos razonables para creer” es el criterio jurídico utilizado para determinar si debe otorgarse una Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego (ERFPO) temporal.
Preponderancia de la prueba
“Es más probable que no” es el criterio jurídico utilizado para determinar si debe otorgarse una Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego (ERFPO) de un año.
Proceso judicial
Un juez revisará la información proporcionada por la parte denunciante en la declaración jurada y la información contenida en la solicitud presentada por el agente del orden público. La ley exige que la solicitud y la declaración jurada adjunta de la parte denunciante incluyan declaraciones, acciones o hechos que respalden la creencia de que el demandado representa un peligro significativo de causar una lesión personal inminente a sí mismo o a otros al tener un arma de fuego bajo su custodia o control, o al comprar, poseer o recibir un arma de fuego, antes de que se pueda notificar al demandado y un juez celebre una audiencia. La carga de la prueba necesaria para una Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego temporal es de “motivos justificados”.
Hechos específicos presentados en la solicitud que demuestran motivos justificados para creer que el demandado representa un peligro significativo según lo definido anteriormente. Consulte la sección 40-17-6(A) de los NMSA de 1978
Una Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego temporal solo tiene efecto hasta que se celebre una audiencia. La audiencia debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión de la Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego temporal. El demandado deberá recibir personalmente una copia de la solicitud, la declaración jurada, la Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego temporal y el aviso de la audiencia que se llevará a cabo en 10 días. La parte denunciante y el agente del orden público también recibirán un aviso de la audiencia que se llevará a cabo en 10 días y deberán planear asistir a la audiencia judicial para proporcionar al juez información sobre si se debe otorgar una Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego de un año.
Una Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuegotemporal prohibirá temporalmente al demandado comprar, recibir o intentar comprar o recibir un arma de fuego mientras la orden esté en vigencia. El nombre y la fecha de nacimiento del demandado se ingresarán en el Sistema Nacional de Verificación Instantánea de Antecedentes Penales (NICS) una vez que se emita la Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuegotemporal. Esto impedirá que el demandado pueda comprar un arma de fuego a un vendedor de armas con licencia hasta que se celebre la audiencia en 10 días.
La Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuegotemporal también requerirá que el demandado entregue (renuncie) todas las armas de fuego que estén bajo la posesión, custodia o control del demandado a un agente del orden público, una agencia del orden público o a una persona con licencia federal de armas de fuego dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de la Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuegotemporal o antes, si así lo determina el tribunal.
Si el juez determina que es más probable que el demandado continúe representando un peligro significativo de causar una lesión personal inminente a sí mismo o a otros al tener un arma de fuego bajo su custodia o control, o al comprar, poseer o recibir un arma de fuego, entonces se emitirá una Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuego de un año. Por este motivo, tanto el solicitante (el agente del orden público que presentó la solicitud) como la parte denunciante deben asistir a la audiencia de un año y proporcionar suficiente evidencia (testimonio) para que el juez la considere. La información del demandado se actualizará en el Sistema Nacional de Verificación Instantánea de Antecedentes Penales (NICS) una vez que se emita la Orden de protección contra riesgos extremos por armas de fuegode un año.
Preponderancia de la prueba de que el demandado representa un peligro significativo de causar una lesión personal inminente a sí mismo o a otros al tener bajo su custodia o control, o al comprar, poseer o recibir un arma de fuego. Consulte la sección 40-17-8(A) de los NMSA de 1978
Documento que se utiliza para acusar recibo de armas de fuego entregadas en virtud de una ERFPO. Se debe presentar este formulario ante el Tribunal de Distrito.
La Oficina de Administración de los Tribunales recopila datos estadísticos agregados, de conformidad con la sección 40-14-12(H) de los NMSA de 1978, correspondiente a la Ley de Orden de Protección contra Riesgos Extremos por Armas de Fuego.
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